Los sujetos pasivos que al 31 de enero de 2021 que en el ejercicio fiscal 2020 no hayan generado utilidad (calculada antes de determinar el impuesto a la renta), sin considerar- para el efecto-ingresos y gastos atribuibles a actividades económicas ajenas al referido régimen, podrán:

Pagar el impuesto a la renta del ejercicio fiscal 2020 que, de conformidad con la normativa tributaria, debía declararse y pagarse en los meses de enero o febrero de 2021, hasta el mes de noviembre del 2021.

Pagar el impuesto a la renta del ejercicio fiscal 2021, a declararse de manera semestral en los meses de julio de 2021 y enero de 2022, hasta el mes de marzo del ejercicio fiscal 2022.

Decreto Ejecutivo No. 1240 firmado el 3 de febrero del 2021

Enlace del documento del Decreto Ejecutivo No. 1240 firmado el 3 de febrero del 2021 https://www.expreso.ec/uploads/files/2021/02/03/Decreto_Ejecutivo_No._1240_20210103163415.pdf


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