Emitida por el Servicio de Rentas Internas el día 28 de octubre de 2022. La cual aclara:

En la liquidación del Impuesto a la Renta, a efectos de registrar la deducibilidad de los gastos por concepto de honorarios pagados por una sociedad a su representante o representantes legales (mandatarios o administradores), no es menester acreditar el pago de aportes patronales a la seguridad social, en tanto que la relación contractual en estos casos se circunscribe al ámbito civil y no laboral, tal como lo prevén los artículos 36 y 308 del Código del Trabajo. 

CIRCULAR NRO. NAC-DGECCGC22-00000004

De acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de la Ley de Régimen Tributario Interno, artículo 28 de su Reglamento de aplicación y la normativa prevista en materia laboral y de seguridad social vigente se considera que la obligatoriedad de afiliación a la seguridad social en el caso de administradores, mandatarios y de quienes realizan actividades a nombre y en representación del empleador, están sujetos al régimen de protección del Sistema General Obligatorio de Seguridad Social, pero, a diferencia de los trabajadores en relación de dependencia, el deber de afiliarse recae propiamente en ellos mismos y no en la persona natural o jurídica a quien prestan sus servicios y a nombre de quien actúan, puesto que sus relaciones contractuales se regulan por lo establecido en el derecho civil y no en lo laboral; por este motivo, se concluye que la referida Circular NAC-DGECCGC14-00002, expedida por el Servicio de Rentas Internas en el 2014, a la presente fecha no recoge el régimen jurídico aplicable en estos casos.


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