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¿Quiénes son los sujetos obligados a presentar el informe de auditoría externa a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros ?
¿Cuáles son las sociedades de interés público?
¿Existen prohibiciones para la contratación de auditores externos calificados?
¿ Se puede renovar indefinidamente el contrato con el mismo auditor externo?

La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros dictamina quiénes son los sujetos obligados (personas jurídicas) a presentar informes de auditoría externa, de acuerdo al tipo de empresa y al total de activos.

¿Quiénes son los sujetos obligados a presentar el informe de auditoría externa a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros ?

Personas jurídicas obligadas a contar con auditoría externa:

  • Las compañías nacionales de economía mixta y anónimas con participación de personas jurídicas de derecho público o de derecho privado con finalidad social o pública cuyos activos excedan de cien mil dólares (US $ 100.000)
  • Las sucursales de compañías o empresas extranjeras organizadas como personas jurídicas que se hubieran establecido en Ecuador y las asociaciones que éstas formen entre sí o con compañías nacionales cuyos activos excedan los cien mil dólares (US $ 100.000)
  • Las compañías nacionales anónimas, en comandita por acciones y de responsabilidad limitada,  cuyos montos de activos excedan los quinientos mil dólares (US $ 500.000)
  • Las compañías sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros obligadas a presentar balances consolidados.
  • Las sociedades de interés público cuyos montos de activos excedan los quinientos mil dólares ( US $ 500.000)

¿Cuáles son las sociedades de interés público?

Se considerará sociedad de interés público a las siguientes compañías:
1. Las emisoras de valores inscritas en el Catastro Público de Mercado de Valores.
2. Las casas de valores, los depósitos centralizados de compensación y liquidación de valores y las sociedades administradoras de fondos de inversión y fideicomisos.
3. Las de seguros, de reaseguros, intermediarias de reaseguros, peritos de seguros y las agencias asesoras productoras de seguros.
4. Las que financien servicios de atención integral de salud prepagada.
5. Las que provean servicios de asistencia a asegurados o tarjeta habientes, por sí o a través de terceros.
6. Las calificadoras de riesgo y auditoras externas.
7. Las dedicadas a las actividades corrientes y especializadas de construcción de todo tipo de edificios y obras generales de construcción para proyectos de ingeniería civil.
8. Las que realicen actividades de agencia, corretaje y promoción inmobiliarios, y de intermediación en la compra, venta y alquiler de bienes inmuebles.
9. Las que se dediquen a la venta de vehículos automotores nuevos y usados.
10. Las que se dediquen a actividades de factorización por compra de cartera.

¿Existen prohibiciones para la contratación de auditores externos calificados?

La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros expresa los términos en las que personas calificadas no pueden ser contratados como auditores externos:.

  • Personas naturales o jurídicas que formen parte de los órganos de administración de la compañía o entidad a ser auditada.
  • Los socios o accionistas de la compañía o entidad a ser auditada.
  • Los empleados, contadores, comisarios, asesores, peritos y consultores de la compañía a ser auditada.
  • Los cónyuges de los administradores, directores o comisarios de la compañía a ser auditada, o sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
  • Las personas dependientes de dichos administradores, directores y comisarios

¿ Se puede renovar indefinidamente el contrato con el mismo auditor externo?

No. Ninguna firma auditora calificada podrá efectuar auditoría externa por más de:

  • 3 años consecutivos en el caso de sociedades de interés público
  • 5 años consecutivos para los demás sujetos obligados


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