Deberes formales y materiales para los contribuyentes del Régimen Impositivo para Microempresas

Los contribuyentes incluidos en el Régimen Impositivo para Microempresas deberán cumplir, entre otros, con los siguientes deberes formales:

  1. Emitir comprobantes de venta de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente.  

Los contribuyentes sujetos al Régimen Impositivo para Microempresas deberán emitir:

  • Facturas
  • Liquidaciones de compra de bienes y servicios;
  • En los casos que proceda, comprobantes de retención (de conformidad con los requisitos y condiciones establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios)
  • En los casos que corresponda según lo previsto en las normas para la emisión, entrega y transmisión de comprobantes de venta, retención y documentos complementarios expedidos mediante el esquema de comprobantes electrónicos.

Los contribuyentes sujetos al Régimen Impositivo para Microempresas a partir de febrero de 2020 no serán agentes de retención del impuesto a la renta ni del impuesto al valor agregado, excepto en los casos previstos en la normativa tributaria vigente. En los casos que corresponda, se efectuará de la siguiente manera:

  IVA  Semestralmente  
Conforme el Art. 97.25 de la  Ley de Régimen Tributario Interno
  Impuesto a la Renta  Mensualmente  
Conforme el Art. 102 del Reglamento de Aplicación a la Ley

Los contribuyentes solicitarán los comprobantes de venta que sustenten debidamente sus adquisiciones de bienes y contratación de servicios.

Se debe conservar los documentos que sustenten sus transacciones, por un período no inferior a siete años conforme lo establecido en el Código Tributario. Durante este período la Administración Tributaria podrá requerir al sujeto pasivo la presentación de los mismos.

  1. Llevar contabilidad o un registro de ingresos y gastos según corresponda

Los contribuyentes sujetos al Régimen Impositivo para Microempresas, estarán obligados a llevar contabilidad en los casos y con las condiciones previstas en la Ley de Régimen Tributario Interno y su reglamento de aplicación.

Las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad deberán mantener un registro de ingresos y gastos conforme los requisitos previstos en el artículo 38 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno.

  1. Presentar las declaraciones previstas en la normativa tributaria vigente
Declaración del impuesto a la rentaLas declaraciones del impuesto a la renta del ejercicio fiscal 2020 y posteriores, se sujetarán a las disposiciones para microempresas previstas en la normativa vigente.  

-Se presenta semestralmente:
(Enero a Junio) en julio
(Julio a Diciembre) en enero de cada año.

-Se presentará incluso en los casos en que el contribuyente no hubiere obtenido ingresos relacionados con el Régimen Impositivo para Microempresas, en cuyo caso la declaración será informativa.
. Declaración del IVA e ICEA partir del periodo fiscal febrero 2020:   Presentación de las declaraciones en forma semestral.

(Enero a Junio) en julio
(Julio a Diciembre) en enero de cada año.

Conforme de lo dispuesto en la Reglamentación de Aplicación a la Ley de Régimen Tributario.  

  1. Presentar los anexos de información cuando corresponda
Anexo Transaccional Simplificado (ATS)
De acuerdo a la presentación de la declaración de IVA
Si el contribuyente presenta la declaración de IVA de forma semestral el ATS se deberá presentar de forma semestral.
Anexo ICE
De acuerdo a la presentación de la declaración de ICE
Si el contribuyente presenta la declaración de ICE de forma semestral el Anexo se deberá presentar de forma semestral.
  1. Cumplir los demás deberes formales señalados en el Código Tributario.

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