Deberes formales y materiales para los contribuyentes del Régimen Impositivo para Microempresas
Los contribuyentes incluidos en el Régimen Impositivo para Microempresas deberán cumplir, entre otros, con los siguientes deberes formales:
- Emitir comprobantes de venta de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente.
Los contribuyentes sujetos al Régimen Impositivo para Microempresas deberán emitir:
- Facturas
- Liquidaciones de compra de bienes y servicios;
- En los casos que proceda, comprobantes de retención (de conformidad con los requisitos y condiciones establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios)
- En los casos que corresponda según lo previsto en las normas para la emisión, entrega y transmisión de comprobantes de venta, retención y documentos complementarios expedidos mediante el esquema de comprobantes electrónicos.
Los contribuyentes sujetos al Régimen Impositivo para Microempresas a partir de febrero de 2020 no serán agentes de retención del impuesto a la renta ni del impuesto al valor agregado, excepto en los casos previstos en la normativa tributaria vigente. En los casos que corresponda, se efectuará de la siguiente manera:
| IVA | Semestralmente |
| Conforme el Art. 97.25 de la Ley de Régimen Tributario Interno | |
| Impuesto a la Renta | Mensualmente |
| Conforme el Art. 102 del Reglamento de Aplicación a la Ley |
Los contribuyentes solicitarán los comprobantes de venta que sustenten debidamente sus adquisiciones de bienes y contratación de servicios.
Se debe conservar los documentos que sustenten sus transacciones, por un período no inferior a siete años conforme lo establecido en el Código Tributario. Durante este período la Administración Tributaria podrá requerir al sujeto pasivo la presentación de los mismos.
- Llevar contabilidad o un registro de ingresos y gastos según corresponda
Los contribuyentes sujetos al Régimen Impositivo para Microempresas, estarán obligados a llevar contabilidad en los casos y con las condiciones previstas en la Ley de Régimen Tributario Interno y su reglamento de aplicación.
Las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad deberán mantener un registro de ingresos y gastos conforme los requisitos previstos en el artículo 38 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno.
- Presentar las declaraciones previstas en la normativa tributaria vigente
| Declaración del impuesto a la renta | Las declaraciones del impuesto a la renta del ejercicio fiscal 2020 y posteriores, se sujetarán a las disposiciones para microempresas previstas en la normativa vigente. -Se presenta semestralmente: (Enero a Junio) en julio (Julio a Diciembre) en enero de cada año. -Se presentará incluso en los casos en que el contribuyente no hubiere obtenido ingresos relacionados con el Régimen Impositivo para Microempresas, en cuyo caso la declaración será informativa. |
| . Declaración del IVA e ICE | A partir del periodo fiscal febrero 2020: Presentación de las declaraciones en forma semestral. (Enero a Junio) en julio (Julio a Diciembre) en enero de cada año. Conforme de lo dispuesto en la Reglamentación de Aplicación a la Ley de Régimen Tributario. |
- Presentar los anexos de información cuando corresponda
| Anexo Transaccional Simplificado (ATS) De acuerdo a la presentación de la declaración de IVA Si el contribuyente presenta la declaración de IVA de forma semestral el ATS se deberá presentar de forma semestral. | |
| Anexo ICE De acuerdo a la presentación de la declaración de ICE Si el contribuyente presenta la declaración de ICE de forma semestral el Anexo se deberá presentar de forma semestral. |
- Cumplir los demás deberes formales señalados en el Código Tributario.

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