La NIIF 15 proporciona un marco integral para el reconocimiento de los ingresos de actividades ordinarias procedentes de contratos con clientes.
- En mayo de 2014 el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad Financiera emitió la NIIF 15.
- En septiembre de 2015 el Consejo emitió la fecha de Vigencia de la NIIF 15 que defería la fecha de vigencia obligatoria de NIIF 15 al 1 de enero de 2018.
- En abril de 2016 el Consejo emitió Aclaraciones a la NIIF 15 donde se expresa la forma en que deben aplicarse los principios subyacentes de la NIIF 15 y proporcionan exenciones transitorias adicionales.
- En mayo de 2017, el Consejo emitió la NIIF 17 Contratos de Seguro, que permite que una entidad elija si aplicar la NIIF 17 o NIIF 15 a contratos de servicio de comisión fija específicos que cumplen la definición de un contrato de seguro.
| NIIF 15 | Vigencia | Sustituye |
| Ingresos de Actividades Ordinarias Procedentes de Contratos con Clientes | Enero 2018 | NIC 11, NIC 18, CINIIF 13, CINIIF 15, CINIIF 18 y SIC-31. |
Objetivo
Establecer los principios que aplicará una entidad para presentar información útil a los usuarios de los estados financieros sobre la naturaleza, importe, calendario e incertidumbre de los ingresos de actividades ordinarias y flujos de efectivo que surgen de un contrato con un cliente.
Párrafo 1. NIIF 15
| Principio básico para cumplir el objetivo | Una entidad reconocerá los ingresos de actividades ordinarias para representar la transferencia de los bienes o servicios comprometidos con los clientes por un importe que refleje la contraprestación a que la entidad espera tener derecho a cambio de dichos bienes o servicios. |
| Una entidad considerará los términos del contrato y todos los hechos y circunstancias relevantes cuando aplique esta Norma. | Una entidad aplicará esta Norma, incluyendo el uso de cualquier solución práctica, de forma congruente a los contratos con características similares y en circunstancias parecidas. |
| Esta Norma especifica la contabilización de un contrato individual con un cliente. | Sin embargo, como una solución práctica, una entidad puede aplicar esta Norma a una cartera de contratos (u obligaciones de desempeño) con características similares, si la entidad espera de forma razonable que los efectos sobre los estados financieros de aplicar esta Norma a la cartera no diferirían de forma significativa de su aplicación a cada contrato individual (u obligación de desempeño) de la cartera. Al contabilizar una cartera, una entidad utilizará estimaciones y suposiciones que reflejen el tamaño y composición de la cartera. |
Alcance
Una entidad aplicará esta Norma a un contrato solo si la contraparte del contrato es un cliente.
Un cliente es una parte que ha contratado con una entidad para obtener bienes o servicios que son resultado de las actividades ordinarias de la referida entidad a cambio de una contraprestación.
Párrafo 6. NIIF 15
Se aplicará esta Norma a todos los contratos con clientes, excepto en los siguientes casos:
(a) contratos de arrendamiento dentro del alcance de la NIIF 16 Arrendamientos;
(b) contratos de seguro dentro del alcance de la NIIF 17 Contratos de Seguros. No obstante, una entidad puede elegir aplicar la NIIF 15 a contratos de seguro que tienen como propósito principal la prestación de servicios a una comisión fija de acuerdo con el párrafo 8 de la NIIF 17;
(c) instrumentos financieros y otros derechos u obligaciones contractuales dentro del alcance de la NIIF 9 Instrumentos Financieros, NIIF 10 Estados Financieros Consolidados, NIIF 11 Acuerdos Conjuntos, NIC 27 Estados Financieros Separados y NIC 28 Inversiones en Asociadas y Negocios Conjuntos; y
(d) intercambios no monetarios entre entidades en la misma línea de negocios hechos para facilitar ventas a clientes o clientes potenciales.
Un contrato con un cliente puede estar en parte dentro del alcance de la NIIF 15 y en parte dentro del alcance de las otras Normas enumeradas anteriormente. En ese caso:
a) Si las otras Normas especifican cómo separar o medir inicialmente una o más partes del contrato:
- Se aplicará en primer lugar los requerimientos de separación o medición de dichas Normas.
- Una entidad excluirá del precio de la transacción el importe de la parte (o partes) del contrato que se midan inicialmente de acuerdo con otras Normas y aplicará los párrafos 73 a 86 de la NIIF 15 para asignar el importe del precio de la transacción pendiente (si lo hubiera) a cada obligación de desempeño dentro del alcance de la NIIF 15 y a cualesquiera otras partes del contrato identificadas a continuación en el literal(b).
(b) Si las otras Normas no especifican cómo separar o medir inicialmente una o más partes del contrato, entonces la entidad aplicará la NIIF 15 para medir o separar inicialmente la parte (o partes) del contrato.

0 comentarios