La NIIF 15 proporciona un marco integral para el reconocimiento de los ingresos de actividades ordinarias procedentes de contratos con clientes.

  • En mayo de 2014 el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad Financiera emitió la NIIF 15.
  • En septiembre de 2015 el Consejo emitió la fecha de Vigencia de la NIIF 15 que defería la fecha de vigencia obligatoria de NIIF 15 al 1 de enero de 2018.
  • En abril de 2016 el Consejo emitió Aclaraciones a la NIIF 15 donde se expresa la forma en que deben aplicarse los principios subyacentes de la NIIF 15 y proporcionan exenciones transitorias adicionales.
  • En mayo de 2017, el Consejo emitió la NIIF 17 Contratos de Seguro, que permite que una entidad elija si aplicar la NIIF 17 o NIIF 15 a contratos de servicio de comisión fija específicos que cumplen la definición de un contrato de seguro.
NIIF 15  VigenciaSustituye
Ingresos de Actividades Ordinarias Procedentes de Contratos con ClientesEnero 2018NIC 11, NIC 18, CINIIF 13, CINIIF 15, CINIIF 18 y SIC-31.  

Objetivo

Establecer los principios que aplicará una entidad para presentar información útil a los usuarios de los estados financieros sobre la naturaleza, importe, calendario e incertidumbre de los ingresos de actividades ordinarias y flujos de efectivo que surgen de un contrato con un cliente.

Párrafo 1. NIIF 15
Principio básico para cumplir el objetivoUna entidad reconocerá los ingresos de actividades ordinarias  para representar la transferencia de los bienes o servicios comprometidos con los clientes por un importe que refleje la contraprestación a que la entidad espera tener derecho a cambio de dichos bienes o servicios.
Una entidad considerará los términos del contrato y todos los hechos y circunstancias relevantes cuando aplique esta Norma.  Una entidad aplicará esta Norma, incluyendo el uso de cualquier solución práctica, de forma congruente a los contratos con características similares y en circunstancias parecidas.  
Esta Norma especifica la contabilización de un contrato individual con un cliente.  Sin embargo, como una solución práctica, una entidad puede aplicar esta Norma a una cartera de contratos (u obligaciones de desempeño) con características similares, si la entidad espera de forma razonable que los efectos sobre los estados financieros de aplicar esta Norma a la cartera no diferirían de forma significativa de su aplicación a cada contrato individual (u obligación de desempeño) de la cartera. Al contabilizar una cartera, una entidad utilizará estimaciones y suposiciones que reflejen el tamaño y composición de la cartera.  

Alcance

Una entidad aplicará esta Norma a un contrato  solo si la contraparte del contrato es un cliente.

Un cliente es una parte que ha contratado con una entidad para obtener bienes o servicios que son resultado de las actividades ordinarias de la referida entidad a cambio de una contraprestación.

Párrafo 6. NIIF 15

Se aplicará esta Norma a todos los contratos con clientes, excepto en los siguientes casos:

(a) contratos de arrendamiento dentro del alcance de la NIIF 16 Arrendamientos;

(b) contratos de seguro dentro del alcance de la NIIF 17 Contratos de Seguros. No obstante, una entidad puede elegir aplicar la NIIF 15 a contratos de seguro que tienen como propósito principal la prestación de servicios a una comisión fija de acuerdo con el párrafo 8 de la NIIF 17;

(c) instrumentos financieros y otros derechos u obligaciones contractuales dentro del alcance de la NIIF 9 Instrumentos Financieros, NIIF 10 Estados Financieros Consolidados, NIIF 11 Acuerdos Conjuntos, NIC 27 Estados Financieros Separados y NIC 28 Inversiones en Asociadas y Negocios Conjuntos; y

(d) intercambios no monetarios entre entidades en la misma línea de negocios hechos para facilitar ventas a clientes o clientes potenciales.

Un contrato con un cliente puede estar en parte dentro del alcance de la NIIF 15 y en parte dentro del alcance de  las otras Normas enumeradas anteriormente. En ese caso:

a) Si las otras Normas especifican cómo separar o medir inicialmente una o más partes del contrato:

  • Se aplicará en primer lugar los requerimientos de separación o medición de dichas Normas.
  • Una entidad excluirá del precio de la transacción el importe de la parte (o partes) del contrato que se midan inicialmente de acuerdo con otras Normas y aplicará los párrafos 73 a 86 de la NIIF 15 para asignar el importe del precio de la transacción pendiente (si lo hubiera) a cada obligación de desempeño dentro del alcance de la NIIF 15 y a cualesquiera otras partes del contrato identificadas a continuación en el literal(b).

(b) Si las otras Normas no especifican cómo separar o medir inicialmente una o más partes del contrato, entonces la entidad aplicará la NIIF 15 para medir o separar inicialmente la parte (o partes) del contrato.


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